INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN QUE REQUIEREN PROYECTO
Según la web oficial de la Generalitat Valenciana, https://www.gva.es/
1.1. NUEVAS.
Precisan elaboración de proyecto las nuevas instalaciones de los grupos siguientes:
- Las correspondientes a industrias, en general, con potencia superior a 20kW.
- Las correspondientes a locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión, con potencia superior a 10kW; bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no, con potencia superior a 10kW.
- Las correspondientes a locales mojados; generadores y convertidores; y conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas: todas las de potencia superior a 10kW.
- De carácter temporal, para alimentación de maquinaria de obras en construcción; y de carácter temporal, en locales o emplazamientos abiertos: todas las de potencia superior a 50kW.
- Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal, con potencia superior a 100 kW por caja general de protección.
- Las correspondientes a viviendas unifamiliares con potencia superior a 50 kW.
- Las de garajes que requieren ventilación forzada, cualquiera que sea su ocupación.
- Las de garajes que disponen de ventilación natural, de más de cinco plazas de estacionamiento.
- Las correspondientes a locales de pública concurrencia, en todos los casos.
- Las correspondientes a las siguientes instalaciones, cualquiera que sea su potencia: líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión; máquinas de elevación y transporte; las que utilicen tensiones especiales; las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de baja tensión según lo establecido en la ITC-BT 44; cercas eléctricas; redes aéreas o subterráneas de distribución.
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia superior a 5 kW.
- Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes, cualquiera que sea su potencia.
- Las de quirófanos y salas de intervención, en todos los casos.
- Las correspondientes a piscinas y fuentes con potencia superior a 5 kW.
- Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con potencia superior a 50 kW.
- Instalaciones de recarga situadas en el exterior con potencia superior a 10 kW.
- Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4.
- Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio con competencias en materia de seguridad industrial, mediante la oportuna disposición.
[P = Potencia prevista en la instalación, teniendo en cuenta lo estipulado en la (ITC) BT-10].
1.2. AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES.
Requerirán elaboración de proyecto las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones siguientes:
1) Las modificaciones de importancia de las instalaciones señaladas en los grupos anteriores, y las ampliaciones de las instalaciones comprendidas en los grupos b, c, g, i, j, l y m.
2) Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los grupos señalados en el punto 1, no alcanzasen los límites de potencia prevista establecidos para las mismas, pero que los superan al producirse la ampliación.
3) Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente, si en una o varias ampliaciones se supera el 50% de la potencia prevista en el proyecto anterior.
– Si una instalación está comprendida en más de un grupo, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos.
– Se aplicará el RD 842/2002 a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.
Se entenderá por modificaciones o reparaciones de importancia las que afectan a más del 50% de la potencia instalada.
Igualmente, se considerará modificación de importancia la que afecte a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros, aún con reducción de potencia. También se entenderán como modificaciones el cambio de uso de una instalación.
– Respecto a las instalaciones de alumbrado exterior existentes antes de la entrada en vigor del RD 1890/2008, ver la información que se indica a continuación en el punto 1.3.
1.3. INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR
* Se entiende por instalaciones de alumbrado exterior las siguientes:
– Las instalaciones a las que se refiere la ITC-BT 09
– Las de fuentes, objeto de la ITC-BT 31
– Las de alumbrados festivos y navideños, contempladas en la ITC-BT 34
– A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones.
– A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, que sean objeto de modificaciones de importancia y a sus ampliaciones, entendiendo por modificación de importancia aquella que afecte a más del 50% de la potencia o luminarias instaladas.
* Las instalaciones de alumbrado exterior que tienen una potencia instalada superior a 5 kW requieren siempre proyecto e inspección inicial por organismo de control, tanto si se trata de las únicas instalaciones de baja tensión, como si están incluidas en otra instalación de baja tensión que sólo requiera proyecto pero no inspección inicial por organismo de control (artículo 10 del RD 1890/2008).
1.4. LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA
A – Tendrán la consideración de locales de pública concurrencia los siguientes:
- Locales de espectáculos y actividades recreativas: cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
- Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
- a) cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes y similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
- b) si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
B – Precisan siempre elaboración de proyecto e inspección inicial por un Organismo de Control tanto las nuevas instalaciones eléctricas de baja tensión correspondientes a locales de pública concurrencia, como sus modificaciones de importancia y sus ampliaciones. (No así el mero cambio de titularidad).
1.5. CASOS ESPECÍFICOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN CON PROYECTO
Las instalaciones eléctricas de baja tensión que, además de proyecto, precisan inspección inicial por organismo de control, así como aquellas para auxiliar de obras que requieren proyecto, cuentan con un procedimiento específico.