En este artículo queremos explicarte que significado tienen estos dos tipos de licencias que son imprescindibles a la hora de abrir cualquier tipo de negocio. Y en las que en Otevall tramitamos desde el primer momento hasta su resolución final sin que tengas que preocuparte por nada. Aunque normalmente se utilizan estos dos conceptos a la vez, son permisos diferentes, por lo que es necesario tener clara la diferencia que existe entre ellos. Estas dos licencias son consecutivas, ya que se realizan una detrás de la otra. Cuando obtenemos una de ellas, hemos de solicitar la otra después.
Licencia de actividad
La licencia de actividad el el permiso expedido por el Ayuntamiento que certificará a una empresa como apta para desempeñar una actividad económica concreta. Es un trámite necesario para todos los tipos de negocio excepto para las actividades profesionales, artesanales y artísticas. También estará exento de este trámite cualquier negocio que desempeñe su actividad en una vivienda privada, que certifique que su actividad económica es inocua o que no tenga ningún tipo de venta directa al público. Los requisitos necesarios para poder obtener esta licencia dependerán de la naturaleza de la actividad que se vaya a realizar. Depende de algunos factores como el tipo de actividad que se vaya a realizar, de la superficie del local o la potencia de la maquinaria.
Licencia de apertura
La licencia de apertura es el permiso concedido por el ayuntamiento para que un local pueda abrir sus puertas de cara al público. Este certificado solo se ofrecerá al local en el caso de que este cumpla con los requisitos mínimos legales. En el caso de establecimientos comerciales de menos de 300 m2, se ha eliminado la necesidad de una autorización o licencia municipal previa, según el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Por lo tanto, podrá bastar, según el caso, de una declaración responsable o una comunicación para el inicio de las obras o la actividad comercial. Realmente, la licencia sigue siendo obligatoria, y los informes técnicos seguirán siendo uno de los procesos a realizar, así como el abono de las correspondientes tasas. El principal cambio es que el negocio puede ponerse en marcha con sólo informar al Ayuntamiento, sin tener que esperar a reunir todo el papeleo, ni a que se hagan todas las revisiones e inspecciones oportunas. Se han eliminado así meses de trámites y se permite que el empresario o autónomo pueda empezar su actividad mucho antes.