La función social de la profesión de Ingeniero técnico industrial exige el establecimiento de unas normas deontológicas que definan con claridad las exigencias éticas de la conducta de sus profesionales y que eviten comportamientos inadecuados.
Las actividades propias de la profesión requieren conocimiento científico y técnico, experiencia y sentido práctico, en servicio tanto al bien público como al privado.
El profesional ha de proteger los intereses legítimos de sus clientes.
El cliente tiene derecho a ser informado por el ingeniero técnico industrial de las siguientes circunstancias:
a) La colegiación del mismo ingeniero técnico industrial y el número de colegiado.
b) Los posibles resultados de su actuación, sin prometer ninguno que no dependa exclusivamente de la misma.
c) El coste previsible de su actuación, incluyendo honorarios y gastos.
d) Las actuaciones realizadas y los resultados que se vayan consiguiendo.
Al mismo tiempo, el profesional tiene derecho a reclamar al cliente toda la información que resulte relevante para la óptima consecución del encargo. El ingeniero técnico industrial deberá mantener la confidencialidad de la información que el cliente le suministra.
En ningún caso el profesional ni su Colegio profesional serán responsables de las consecuencias derivadas de informaciones que no sean veraces aportadas por el cliente.
En ningún caso el profesional podrá retener información o documentación suministrada por el cliente al efecto de cobrar las cantidades debidas por éste.
El cliente tiene derecho a ser informado por el ingeniero técnico industrial de las siguientes circunstancias:
a) La colegiación del mismo ingeniero técnico industrial y el número de colegiado.
b) Los posibles resultados de su actuación, sin prometer ninguno que no dependa exclusivamente de la misma.
c) El coste previsible de su actuación, incluyendo honorarios y gastos.
d) Las actuaciones realizadas y los resultados que se vayan consiguiendo.
Al mismo tiempo, el profesional tiene derecho a reclamar al cliente toda la información que resulte relevante para la óptima consecución del encargo. El ingeniero técnico industrial deberá mantener la confidencialidad de la información que el cliente le suministra.
En ningún caso el profesional ni su Colegio profesional serán responsables de las consecuencias derivadas de informaciones que no sean veraces aportadas por el cliente.
En ningún caso el profesional podrá retener información o documentación suministrada por el cliente al efecto de cobrar las cantidades debidas por éste.
El profesional ingeniero técnico industrial tampoco podrá renunciar a derechos o asumir obligaciones en nombre del cliente sin su autorización expresa.
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